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Información útil

Líquidos

El reglamento CE 1546/2006 marca la cantidad de líquidos que puede llevarse como equipaje de mano y al que están sujetos todos los pasajeros de los aeropuertos de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Suiza independientemente de cuál sea su destino. En su equipaje de mano sólo podrán llevar pequeñas cantidades de líquidos, los cuales deben llevarse en recipientes o contenedores individuales, cuya capacidad máxima será de 100ml cada uno. Los recipientes o contenedores de líquidos deben transportarse en una bolsa de plástico transparente que puede abrirse y cerrarse, y cuya capacidad no sea superior a 1 litro. El término líquido también incluye geles, pastas, sprays, espumas, desodorantes, sopas, purés, etc., y cualquier cosa de consistencia similar a las mencionadas. En el control de seguridad del aeropuerto debe mostrar todos los líquidos que lleve en su equipaje de mano al personal de seguridad. Los recipientes deben estar bien colocados dentro de la bolsa y nunca superpuestos. Sin embargo, Puede continuar llevando recipientes con líquidos en su equipaje facturado. Por lo que LE RECOMENDAMOS QUE TODOS LOS LÍQUIDOS QUE NECESITE LLEVAR CONSIGO VAYAN EN SU EQUIPAJE FACTURADO. Puede llevar en su equipaje de mano, medicinas y productos dietéticos especiales (incluyendo comida para bebés) que por prescripción médica necesite consumir a bordo. En estos casos el personal de seguridad le solicitará que pruebe que es necesario transportarlos en cabina. Puede comprar líquidos en las tiendas situadas en las zonas restringidas de seguridad, una vez haya pasado los controles de seguridad.

Descargar normativa de AENA